viernes, 8 de agosto de 2014

ABC de las ONG

Las organizaciones no gubernamentales, mejor conocidas por la sigla ONG, cada vez cobran mayor protagonismo en la vida pública de todo el planeta gracias a su activa participación y movilización alrededor de causas económicas, ambientales, políticas, raciales, de género y muchas otras que involucran los derechos de los pueblos. Pero también gracias a su trabajo solidario y entusiasta en la lucha contra el hambre, la exclusión y en la búsqueda de acceso equitativo a los beneficios de la democracia y el desarrollo. 
Las ONG son una expresión de la solidaridad, el conocimiento y la decisión de sectores de las sociedades civiles nacionales en todo el mundo y nacieron luego de la Segunda Guerra Mundial, cuando el mundo se encontraba frente al reto de reconstruir Europa. Grupos de ciudadanos privados se organizaron y consiguieron recursos para adelantar diferentes tareas.
En Colombia, los años sesenta son testigos de la creación de muchas ONG y  desde esa época se siguen organizando fundaciones, corporaciones, colectivos y otros grupos de ciudadanas y ciudadanos que trabajan en una amplia diversidad de campos: vivienda, género, construcción de ciudadanía, cuidado ambiental, generación y divulgación de conocimiento, apoyo a poblaciones vulnerables, participación social y muchos más.
Técnicamente las ONG son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con claros objetivos de beneficio social, tienen trabajo voluntario y reinvierten sus excedentes en su objeto social. Las ONG son entidades autónomas, sin ingerencia estatal o gubernamental en sus decisiones, aunque sus trabajos siempre se desarrollen en campos donde el Estado tiene responsabilidades.
Los beneficiarios de sus programas son personas diferentes a los miembros de la institución y esta característica las hace diferentes de las organizaciones de base, que son aquellas formas de organización de un grupo de personas para dar solución a sus propias necesidades particulares. También las diferencia la inclusión de saldos pedagógicos en las actividades que desarrollan con las comunidades, en las cuales están siempre presentes la promoción de valores y actitudes de justicia social, equidad, democracia, participación y solidaridad.

Respaldo constitucional
En el artículo 38 de la Constitución colombiana “se consagra el derecho de libre asociación de las personas para el desarrollo de las actividades que realicen en sociedad”. Ejerciendo este derecho fundamental la sociedad civil puede constituir organizaciones desprovistas del objetivo de lucro, que busquen el bien común.
En su artículo 10 la Constitución señala, también en forma expresa, la existencia de las entidades benéficas o de utilidad común no gubernamentales, e impone al
Estado la obligación de contribuir a su organización, promoción y capacitación, sin detrimento de su autonomía.
Más adelante reconoce espacios en los que las organizaciones de la sociedad civil pueden actuar como el de la planeación o la prestación de los servicios públicos. En su artículo 103 dice que: “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción, y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias, juveniles, benéficas, o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

¿Cómo se financian las ONG?
En materia de recaudación de fondos, la gran mayoría de las ONG han enfocado sus esfuerzos hacia fuentes internacionales, sean privadas (fundaciones, corporaciones u ONG internacionales) o públicas, normalmente agencias de cooperación. La experiencia de recaudación de fondos de fuentes nacionales es muy reciente en el país.
En el artículo 355 de la Constitución colombiana se adopta un modelo de financiación de las entidades sin ánimo de lucro, al permitir al gobierno, en sus niveles nacional, departamental, distrital y municipal, suministrar recursos públicos a tales entidades a través de procesos de contratación, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público, siempre y cuando estén de acuerdo con los planes de desarrollo respectivos. En este sentido la Carta hizo el traspaso
de los auxilios y donaciones por parte del Estado a las entidades sin ánimo de lucro.

Confederación Colombiana de Organizaciones No Gubernamentales.
25 de febrero de 1998

Una característica típica de las organizaciones relativamente jóvenes es una dependencia excesiva de pocas fuentes de financiamiento, lo que atenta contra la salud financiera de la organización en el mediano y largo plazo. La solidez institucional, incluyendo el aspecto financiero, debe ser una consideración continua de las ONG.
Lo ideal es que la ONG avance en la diversificación de fuentes de ingreso por donaciones, y logrado esto busque la generación de recursos propios. Varias
ONG han experimentado con iniciativas en esta área, tales como la venta de productos, la venta de servicios técnicos y/o profesionales, la organización de eventos especiales, las campañas de membresía, las campañas corporativas y la creación de fondos patrimoniales.

¿Cómo se constituye una ONG?
Lo primero es conformar el grupo de interesados que conformará la organización
no gubernamental, definir los aportes de cada uno y los recursos con que cuentan
para la ONG.
Luego se debe presentar el Acta de Constitución firmada por todos los miembros, junto con los estatutos en la alcaldía municipal. Los estatutos deben incluir:
Denominación y naturaleza de la organización, domicilio, duración, objeto social, capital social y patrimonio, miembros, Asamblea General y Junta Directiva entre otros puntos.
Después de la revisión y aprobación del Acta se solicita el formulario de inscripción en la alcaldía, se diligencia y se entrega allí mismo. Luego se solicita la personería jurídica.
Al llevar el Acta y los estatutos a la notaria se deben registrar las firmas del
Presidente y el Secretario; también debe registrarse la dirección y el domicilio exacto.
El siguiente paso es la radicación de los libros contables, luego de lo cual se debe solicitar el NIT (Número de Identificación Tributaria) en las oficinas de la DIAN.

Declaración de principios de las organizaciones no gubernamentales (ONG)
de Colombia

Preámbulo
Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) son entidades sin ánimo de
lucro, con claros objetivos de beneficio social y comunitario, cuyas actividades se
orientan a:
1.- Construir el bien público.
2.- Erradicar la pobreza, luchar contra la impunidad, buscar la equidad y lograr una sana convivencia.
3.- Promover la aplicación del derecho internacional humanitario, la defensa de los derechos fundamentales y contribuir a la construcción de niveles de vida dignos para los colombianos.
4.- Fomentar los valores éticos.
5.- Promover la defensa e incremento de los bienes y valores que constituyen el capital social.
6.- Impulsar la formación de auténtica sociedad civil que lleve al logro de la plena democracia, al ejercicio de la participación ciudadana y a la aplicación de medios de control de la gestión pública en todas sus etapas.
7.- Contribuir al desarrollo social del país y a la promoción social de los  colombianos, especialmente de los pertenecientes a las clases menos favorecidas.
8.- Procurar la generación de mayor inversión y productividad social tanto por parte de las entidades públicas como privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones de la sociedad civil (OSC).
Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) están llamadas, por tanto, a cumplir una acción de fundamental importancia en ayudar a construir una sociedad civil pluralista y sostenible con recursos y proyectos que demuestren su apertura, transparencia, integridad y autorregulación.
Las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), con el ánimo de generar ejercicios de convergencia, reconocen el valor de la diversidad y la necesidad de evitar duplicación innecesaria de esfuerzos en el uso de los recursos.
En consecuencia, las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) consideran que son deberes suyos:

1- Con la sociedad
1.1.- Promover y defender los derechos fundamentales y el derecho internacional humanitario en general, propender por la cohesión social, por una sociedad más justa y equitativa, en donde la vida digna sea una realidad para todos.
1.2.- Promover la tolerancia, la convivencia pacífica, la solidaridad, la responsabilidad, la equidad, los valores espirituales, éticos, sociales y cívicos, valorar la diversidad y la igualdad ante la Ley.
1.3.- Colocar como meta de sus actividades la contribución al desarrollo integral de los colombianos, especialmente de los menos favorecidos, la consecuente erradicación de la pobreza y el aporte a la paz.
1.4.- Promover el diseño y aplicación de mecanismos de control tendientes a garantizar la transparencia en las actividades de las Organizaciones no
Gubernamentales, la correcta y eficaz inversión de los recursos que administren o inviertan, provenientes de contratación con el Estado o de cooperación nacional e internacional.
1.5.- No practicar discriminación alguna por razón de credos políticos o religiosos, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase social o capacidad económicao cualquiera otra circunstancia.

2.- Con la propia ONG
2.1.- Ceñir la actividad del respectivo organismo no gubernamental al desarrollo
de su objeto institucional, manejar sus recursos con transparencia, eficacia y
responsabilidad social y ciñéndose a la constitución, las leyes, los respectivos
estatutos, la ética, la moral y las buenas costumbres.
2.2.- Generar, desarrollar y promover respuestas innovadoras, flexibles y efectivas de desarrollo social acordes con las necesidades de la sociedad colombiana y en
el marco de la respectiva misión institucional.
2.3.- Promover la filantropía para potenciar programas de desarrollo social, de cobertura e impacto.
2.4.- Abstenerse de realizar actos, o de celebrar contratos con personas naturales o jurídicas con personas al margen de la ley, o de recibir donaciones de ellas.
2.5.- Impedir la devolución de aportes o distribución de rendimientos, bajo cualquier modalidad, entre los asociados, miembros, fundadores o cualquier otro integrante del organismo.
2.6.- Buscar su desarrollo y fortalecimiento individual, lograr una administración prudente y sostenible y definir estrategias y procedimientos de inversión y de uso de recursos.
2.7.- Proveer servicios o productos de alta calidad.
2.8.- Concertar y efectuar alianzas estratégicas para potenciar esfuerzos.
2.9.- Establecer efectivos procedimientos de control interno y autorregulación y propiciar lo mismo entre sus respectivos miembros.
2.10.- Estimular la activa y democrática participación de sus miembros en las
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de su máximo órgano de administración y en la elección de dignatarios, según los estatutos de cada entidad.
2.11.- Ejecutar oportuna y eficientemente los contratos y convenios celebrados y cumplir con las obligaciones de membresía.
2.12.- Llevar la contabilidad en la forma prescrita por la ley, adoptar una clara política interna de rendición de cuentas y establecer auditorías internas y externas cuando la característica de los proyectos lo aconsejen.
2.13.- Procurar utilizar la conciliación para solucionar sus conflictos con terceros.
2.14.- Mantener relaciones transparentes, armónicas y constructivas con sus afiliados, funcionarios, consultores, clientes, ONG, Estado, con unidad y OSC en general.
2.15.- Procurar que el marco jurídico interno contemple principios y procedimientos claros para vinculación, exclusión de miembros o asociados, aplicación de sanciones y para aceptación de donaciones, las cuales deben ser consecuentes con los lineamientos consensuados.
2.16.- Tener compromiso con la propia organización para mejorar la calidad de vida y de trabajo del personal que labora en la institución.
2.17.- Establecer, como parte de la cultura institucional, estrategias de difusión de los principios universales que orientan a las ONG.

3.- Con las otras ONG
3.1.- Propender por la autonomía, la defensa y el respeto de los derechos de las
Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
3.2.- Procurar la defensa y aplicación de los principios filosóficos y de los objetivos comunes a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG).
3.3.- Propender por una actitud creativa de propuestas de trabajo en equipo para
la construcción del desarrollo local, regional y nacional.
3.4.- Participar efectivamente en las actividades gremiales, sectoriales, interinstitucionales e intersectoriales.
3.5.- Propiciar el fortalecimiento institucional e interinstitucional, la cooperación mutua de las Organizaciones no Gubernamentales (ONG), en general, y fomentar su articulación con entidades de grado superior, para generar programas sociales de mayor impacto.
3.6.- Promover la tolerancia, la convivencia pacífica, la solidaridad, la responsabilidad, la equidad, los valores espirituales, éticos, sociales y cívicos, valorar la diversidad y la igualdad ante la ley.
3.7.- Respetar la autonomía de las ONG miembros y de las ONG en general.

4.- Con las ONG de grado superior
4.1.- Hacerse miembro de la Organización de grado inmediatamente superior que agremie a las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) en su respectiva entidad territorial, o a la que le corresponda por el sector de actividad que desarrolle, y fomentar el sentido de pertenencia, a fin de lograr mayor cohesión, respaldo y proyección.

Cámara de  Comercio de Bogotá.
4.2.- Informar a la Organización de grado superior a la cual pertenezca, con la periodicidad que ésta exija, sobre puntos relevantes que se requieran para certificar sobre su idoneidad para contratar.
4.3.- Cumplir a cabalidad las obligaciones de membresía.

5.- Con las OSC:
5.1.- Promover la formación y la consolidación de la sociedad civil.
5.2.- Integrarse con la sociedad civil para construir ciudadanía, generar agendas comunes de desarrollo local, regional y nacional y para fortalecer el uso de mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.
5.3.- Impulsar procesos de fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).

6.- Con el Estado:
6.1.- Contribuir e influir en la construcción de lo público y en política pública.
6.2.- Participar en el diseño de políticas públicas a todo nivel para la solución de la problemática nacional.
6.3.- Promover la solidaridad, la convivencia y los principios cívicos y democráticos.
6.4.- Generar una actitud de predominio del interés colectivo frente al particular.
6.5.- Hacer uso pertinente y adecuado de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y de control social de la gestión pública en sus diversas etapas.
6.6.- Cumplir con las obligaciones y deberes tributarios y de cualquiera otra índole que le conciernan.
6.7.- Propiciar la concertación de esfuerzos y recursos con las entidades del
Estado para lograr su eficacia, eficiencia y transparencia en la inversión social, así como un mayor impacto y rentabilidad sociales.
6.8.- Generar propuestas que contribuyan al fortalecimiento gremial del sector no gubernamental.
6.9.- Propiciar el diseño y aplicación de formas de contratación entre las
Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y el sector gubernamental en sus diferentes niveles, con fines de desarrollo económico, político, social y cultural.
6.10.- Respetar las autoridades legítimamente constituidas.
6.11.- Combatir la corrupción.

7.- Con la cooperación internacional:
7.1.- Buscar efectos sinérgicos con entidades multilaterales y con organizaciones
no gubernamentales y de cooperación internacional.
7.2.- Propiciar la concertación de esfuerzos y recursos con estas entidades, así como la coordinación, monitoreo y seguimiento de proyectos por ellas financiados.
7.3.- Acreditar a tales entidades la transparencia en las actividades apoyadas con recursos de la cooperación, con base en la contabilidad llevada en la forma prescrita por la ley, con rendición de cuentas y con auditorías internas o externas y con informes evaluativos de impacto en proyectos de gran envergadura.

Registro de entidades sin ánimo de lucro, cooperativas y asimiladas
A través de este registro se hace pública la situación de las personas jurídicas sin ánimo de lucro. Estas personas registran su constitución e inscriben los actos determinados por la ley en las cámaras de comercio. 

Al igual que en los otros registros, cualquier persona puede examinar los libros que se llevan, obtener copia de los documentos que reposan en el expediente y  solicitar que se le expidan certificados sobre las inscripciones realizadas.

Entidades que están obligadas a registrarse ante las cámaras de comercio
La ley establece que están obligadas a efectuar su registro ante las cámaras de comercio las siguientes entidades:
Asociaciones, corporaciones, fundaciones e instituciones de utilidad común:
Gremiales
De beneficencia
Profesionales
Juveniles
Sociales
Democráticas y participativas
Cívicas y comunitarias
De egresados
De rehabilitación social y ayuda a indigentes
Clubes sociales
Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. 
• Entidades cuyo objeto sea el desarrollo de planes y programas de vivienda de interés social, excepto si se trata de entidades sin ánimo de lucro integradas por familias interesadas en la autoconstrucción de sus viviendas. 
• Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. 
• Asociaciones de instituciones educativas. 
• Asociaciones sin ánimo de lucro o de economía solidaria formadas por padres de familia y educadores. 
• Asociaciones agropecuarias y campesinas nacionales y no nacionales; y asociaciones de segundo y tercer grado:
• Corporaciones, asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. 
• Asociaciones de copropietarios, coarrendatarios, arrendatarios de vivienda compartida y vecinos, diferentes a las de propiedad horizontal regidas por las leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 y Ley 675 de 2001. 
• Entidades ambientalistas. 
• Cooperativas, federaciones y confederaciones, instituciones auxiliares del cooperativismo y precooperativas. 
• Fondos de empleados. 
• Asociaciones mutuales. 
• Empresas de servicios en las formas de administraciones públicas cooperativas. 
• Organizaciones populares de vivienda. 
• Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.
Cómo se constituye una entidad sin ánimo de lucro
Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse:
• por acta de constitución junto con los estatutos,
• por escritura pública, o
• por documento privado. 

Por acta de constitución
De la reunión donde se decida crear la entidad, se elaborará un acta que se denomina “acta de la asamblea de constitución” y debe contener:
• Los estatutos que van a regir la entidad que deben contener los requisitos que más adelante se señalan; pueden estar insertos en el acta o en documento anexo. 
• Los nombramientos de los órganos de administración y vigilancia.
• Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de la   reunión. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o notario, o ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio. 

Por escritura pública
Cuando se constituye por escritura pública, todos los asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma personal o mediante apoderado, a otorgar el instrumento público que debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se señalan.

Por documento privado
Cuando se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores
deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con
los requisitos que más adelante se señalan.

¿Qué debe contener el documento de constitución?
• Nombre, identificación y domicilio (ciudad o municipio donde desarrolla sus  actividades) de los asociados o fundadores.
• Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La  conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen. 
• Clase de persona jurídica: indique si se trata de una corporación, fundación, cooperativa, fondo de empleados, asociación mutual, etc. 
• Domicilio de la entidad: ciudad o municipio donde la entidad sin ánimo de lucro
va a desarrollar su objeto social. Fecha de la reunión. 
• Objeto social: enunciar en forma clara y completa las actividades a que se dedicará principalmente la entidad. 
• Patrimonio y forma de hacer los aportes. En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero. 
• Forma de administración: establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos
de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración) y representación legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes). 
• Periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los que habrá de convocarse a reuniones extraordinarias de los órganos de dirección y administración. 
• Requisitos para convocar a las reuniones, es decir, la forma o medio para citar a los asociados (comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, etc.), con cuántos días de anticipación debe citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, persona u órgano que realizará la convocatoria a las reuniones ordinarias y extraordinarias. 
• Duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años
 (para las cooperativas, precooperativas, fondos de empleados, asociaciones
mutuales y fundaciones, su duración será indefinida). 
• Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la
entidad. 
• Forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad indicando el destino de sus remanentes, según los estatutos (Ej: si se van a entregar a una entidad de la misma naturaleza). 
• Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en
la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal). 

¿Dónde debe inscribirse la entidad?
La entidad debe presentar su solicitud de registro en la cámara de comercio con
jurisdicción en el lugar donde va tener su domicilio principal.

Artículo 34. Derecho de asociación.

Se reconoce el derecho de libre asociación.
 Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de
auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.

Artículo 8. Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual
y de justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos. Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

7. La libertad de asociación y de reunión sin armas, con fines políticos, económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, siempre que por su naturaleza no sean contrarias ni atentatorias al orden público, la seguridad nacional y las buenas costumbres.


Ley de Organizaciones No Gubernamentales para el desarrollo

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales u ONG’s. El Estado facilitará su inscripción y registros correspondientes y ejercerá su fiscalización de conformidad con la Constitución Política y leyes de la República.

Artículo 2. Naturaleza. Son Organizaciones No Gubernamentales u ONG’s, las constituidas con intereses culturales, educativos, deportivos, con servicio social, de asistencia, beneficencia, promoción y desarrollo económico y social, sin fines de lucro.
Tendrán patrimonio propio proveniente de recursos nacionales o internacionales,
y personalidad jurídica propia, distinta de la de sus asociados, al momento de ser inscritas como tales en el Registro Civil Municipal correspondiente. Su organización y funcionamiento se rige por sus estatutos, las disposiciones de la presente Ley, y demás disposiciones jurídicas de carácter ordinario.

Artículo 3. Finalidades. Las finalidades de la asociación deberán establecerse en
su constitución como ONG, pero en ella deberán incluirse entre otras:
a) Ser asociación sin fines de lucro y de beneficio social.
b) Promover políticas de desarrollo de carácter social, económico, cultural y de ambiente.

Artículo 4. Tipos de Organizaciones No Gubernamentales. Las
Organizaciones No Gubernamentales podrán estar constituidas como asociaciones civiles, fundaciones u ONG propiamente dicha, constituida bajo el amparo de la presente Ley.

Artículo 5. Constitución. Las Organizaciones No Gubernamentales deberán constituirse por medio de escritura pública y por el acto de su inscripción en el
Registro Civil de la cabecera municipal del lugar en que constituyan su domicilio, adquieren personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados.

Artículo 6. Denominación. Las Organizaciones No Gubernamentales deberán incluir en su denominación las siglas ONG y por las obligaciones que contraigan responderá únicamente su patrimonio.

Artículo 7. Requisitos. Para constituir una Organización No Gubernamental se requiere que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Comparecencia de por lo menos siete personas individuales o jurídicas civilmente capaces.
b) Reunir los requisitos que establezcan los estatutos y las disposiciones aprobadas por la asamblea general.
c) Las Organizaciones No Gubernamentales podrán contar entre sus asociados
hasta un veinticinco por ciento (25%) de extranjeros, siempre que estos sean residentes en el país, de conformidad con la ley de la materia.
d) Elección de la Junta Directiva.

Artículo 8. Estatutos. Las Organizaciones No Gubernamentales deberán incorporar en su escritura de constitución los estatutos, que serán las reglas de funcionamiento, operación y extinción de las mismas, las cuales deben
contemplar por lo menos:
a) Denominación, objeto, naturaleza, domicilio, plazo y fines de la ONG.
b) De los miembros, requisitos de ingreso, derechos y obligaciones.
c) De la Asamblea General: integración, sesiones, convocatoria, resoluciones, quórum y atribuciones.
d) De la Junta Directiva: integración, elección de los miembros, toma de posesión y duración en los cargos, resoluciones y atribuciones o funciones.
e) Del patrimonio y régimen económico: integración, destino y fiscalización.
f) Del régimen disciplinario: faltas, sanciones, procedimiento y recursos.
g) Modificación de los estatutos: quórum de aprobación y resolución.
h) De la disolución y liquidación: causas y procedimientos.
i) Disposiciones finales: interpretación de los estatutos.

Artículo 9. Federaciones y confederaciones. Las Organizaciones No
Gubernamentales podrán a su vez constituirse en federaciones y éstas en confederaciones, de conformidad con la presente Ley, en lo que le fuere aplicable, debiendo inscribirse en el libro especial de ONG’s del Registro Civil Municipal correspondiente.

Artículo 10. Inscripción. Las Organizaciones No Gubernamentales para obtener su personalidad jurídica deberán inscribirse en el Registro Civil de la cabecera municipal del lugar en que constituyan su domicilio.

Artículo 11. Aviso de registro. Los registradores civiles municipales dentro del plazo de treinta días posteriores a su inscripción deberán enviar al Ministerio de Economía un aviso que contenga: fecha de escritura de constitución, número de instrumento público, nombre del Notario autorizante, denominación, plazo, domicilio, objetivos, recursos financieros, y nombre del representante legal de la ONG, el número, folio y libro de su inscripción, lugar y fecha.
El Ministerio de Economía llevará un registro de las Organizaciones No
Gubernamentales inscritas en todo el país, las cuales están obligadas a informar y actualizar semestralmente la información, e inmediatamente cuando procedan cambios de la información reportada.

Artículo 13. Contabilidad. Las Organizaciones No Gubernamentales tienen obligación de inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria, para su registro y control, y de llevar contabilidad completa, en forma organizada, así como, los registros que sean necesarios, de acuerdo al sistema de partida doble, aplicando principios de contabilidad generalmente aceptados, y apegada a lo que disponen las leyes del país a ese respecto.
Artículo 15. Donaciones. En los casos en que reciban donaciones, cualquiera que sea su destino, las Organizaciones No Gubernamentales deberán extender a nombre de las personas donantes recibos que acrediten la recepción de las donaciones, en formularios autorizados por la Superintendencia de Administración
Tributaria.

Artículo 16. Fiscalización. Sin perjuicio de su propia unidad de auditoria interna, las Organizaciones No Gubernamentales -ONG’S- serán fiscalizadas por la Contraloría General de Cuentas, y para el efecto deberán proporcionar la información y documentación que ésta les requiera.




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